Casación No. 325-2014

Sentencia del 24/06/2015

"... Sobre el particular, cabe hacer mención que la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, respecto a la no contravención del principio de no confiscatoriedad (expedientes 125-2009 y 198-2009, 460-2010, 2279-2010, 1398-2010, 3602-2011 y 1370-2012), por lo que al existir doctrina legal constitucional sobre esa materia, el órgano jurisdiccional estaba obligado a observarla y no contravenirla, como efectivamente lo realizó, lo que denota que al no contrariar el principio ya relacionada, debió haber resuelto la controversia en atención al sustento jurídico con base al que fueron formulados los ajustes que se impugnaban, es decir, debía estar al contenido del artículo 39 literal j) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues los hechos que suscitaron la litis encuadraban en dicha norma jurídica, y no así en la literal b)..."